Comunicado de la Gerencia a los asociados(as) FODUN

Bogotá D.C. 29 de julio de 2024. 

Señores(as)
ASOCIADOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA-FODUN. 
E.   S. M. 

La gerencia encargada del Fondo de Empleados Docentes de la Universidad Nacional de Colombia - FODUN, considera necesario poner en conocimiento de sus asociados información basada en evidencia con el fin de desvirtuar la campaña sistemática y constante de desinformación emprendida por algunos asociados con el único fin de mancillar el nombre de nuestro Fondo.

Hemos observado que las informaciones desorientadoras se difunden por las redes sociales presentando una interpretación parcializada de las providencias emitidas por los señores Jueces de Tutela que no han tenido consecuencia jurídica o patrimonial en contra del Fondo, dando a entender, de manera malintencionada,  que nuestra Organización actúa en abierta vulneración de la Constitución y las Leyes de la República de Colombia. 

En providencia emitida mediante acción de tutela por el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, emitida el día veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021), dentro de la Acción de tutela 110014088 031 2021 00057, el señor juez consideró que el Fondo actuó de conformidad con la Ley al proteger por mandato del artículo 15 Constitucional desarrollado en la Ley de Habeas Data los datos personales de nuestro Fondo y de nuestros asociados, datos que tenemos el deber legal de proteger. Sobre el particular en el texto citado el señor Juez manifestó:  

“ 5.1. En opinión del juzgado, FODUN tiene razón al exponer que el derecho de inspección no faculta a los socios a obtener copia de documentos, tal como se expuso líneas arriba en esta decisión, pues la inspección se refiere exclusivamente a la verificación del contenido de los documentos. Ahora, los documentos y la información que solicita la señora Vergara son de aquellos que claramente comprenden datos de carácter reservado (actas de asamblea o de junta directiva), que contienen datos que de ser divulgados pueden ser usados en detrimento de FODUN (protocolos de sistemas digitales y plataformas informáticas, información sobre el proyecto Galileo, reportes remitidos por control interno) o que versan sobre información confidencial de los asociados y que se tratan en definitiva de documentos propios del giro ordinario del objeto social, estando clasificados como información privada y semi privada, por lo que para acceder a la misma es necesario que obre orden judicial o administrativa.
Siendo así, que FODUN se niegue a suministrar documentos en copia de información sobre actas de junta directiva, control interno, comités de riesgos y demás similares, cuenta con asidero legal y constitucional y no constituye violación del derecho de petición. La accionante tiene total acceso a dicha información ejerciendo el derecho de inspección, que no le ha sido negado; y en todo caso, siendo claro que tratándose de conflictos derivados del ejercicio del derecho de inspección estos debe dirimirlos la autoridad encargada de la inspección, vigilancia o control de la sociedad —en este caso la Superintendencia de Economía Solidaria—, la señora Vergara Cardozo puede elevar su inconformidad ante la entidad competente, si es que en el curso normal de la inspección se presentan tales negativas”. 

El Juez tutela deja sentado que la negativa de entregar información confidencial tiene sustento Constitucional y legal. 

En cuanto a la providencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, de fecha junio diecinueve (19) de dos mil veinticuatro (2024), dentro del radicado 2024-90, el Juez tutelo el derecho fundamental de petición en cuanto a que la accionante Sandra Vergara manifestó no poder abrir el enlace referente a las grabaciones de la XXXIV Asamblea General de Delegados celebrada el día 15 de marzo de 2024, sin que se le endilgue como se hizo por parte de la asociada responsabilidad dolosa en cuanto a la entrega, al respecto el señor Juez manifestó: 

“ En virtud de ello, si bien el Comité de Control Social del Fondo de Empleados Docentes de la Universidad Nacional de Colombia, remitió la información solicitada por la accionante, la misma no cuenta con el acceso o los permisos correspondientes para poder evidenciarla efectivamente, razón por la cual el derecho fundamental de petición de la señora SANDRA VERGARA CARDOZO se encuentra afectado, pues recordemos que, la protección a dicha garantía constitucional trae consigo el derecho a presentar una solicitud y tener una contestación CLARA, DE FONDO, SUFICIENTE, EFECTIVA, CONGRUENTE, y sin implicar evidentemente que la misma otorgue lo pedido; EMPERO ESTA ÚLTIMA PARTICULARIDAD SE ENCUENTRA SUPERADA, PUES LA ACCIONADA ACCEDIÓ A REMITIR LO SOLICITADO POR LA ACTORA, INCLUSO EN SU OFICIO DEL 6 DE JUNIO DE 2024 SEÑALA LA DOCUMENTAL DE LA CUAL CORRE TRASLADO A LA CONVOCANTE, no obstante al no tener acceso a los mismos carece esta respuesta de los elementos ya señalados, situación que deberá ser subsanada evidentemente por la parte accionada”. 

De lo anterior se colige que el ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados no es absoluto sino limitado, derecho de inspección que el Fondo ha respetado. 

Circuló en redes sociales información inexacta tendiente a descalificar las decisiones tomadas por el Comité de Control Social (investiga), Junta Directiva (sanciona) y Comité de Apelaciones (segunda instancia), en cuanto a la exclusión de asociados, manifestándose que se les había vulnerado el derecho al debido proceso y al derecho a la defensa. Recientemente y después de varios años se pronunció para el caso del señor asociado CAMILO CORONADO, el JUZGADO VEINTICINCO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MEDELLÍN, el día trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024), dentro del radicado 05001-40-88-025-2020-00048-00, cerrando el incidente de desacato propuesto por el mencionado accionante, manifestando como las decisiones se ajustaron a la Constitución, la ley y los Estatutos del Fondo. En lo pertinente el señor Juez manifestó: 

“ Vale advertir, que en la queja, el accionante además reclamaba que no se hubiese emitido la decisión favorable a sus intereses y en tal sentido, debe aclarar el Juzgado, que cuando se reanudó el incidente, era simplemente porque no se había generado la NUEVA RECOMENDACIÓN, sin que se condicionara el sentido de la misma, al contrario, se dejó claro que podía ser ABSOLUTORIA “si no se acreditan los presupuestos de ejecución de conducta sancionable ejecutada directamente por aquel” o en su defecto, SANCIONATORIA “...si se hallan los elementos probatorios, no esgrimidos hasta el momento, que acrediten su responsabilidad” y al respecto, los competentes estaban incurriendo en desacato por incumplimiento de los 30 días para proferirla, pero es asunto que como se explicó en el cuerpo de este proveído, se superó incluyendo una motivación que no tiene que avalar o censurar el Juzgado, porque la protección del derecho fundamental al DEBIDO PROCESO radicaba en la necesidad de que se le explicara en debida forma, es decir, que se plasmara una motivación que permitiera entender de donde se derivaba la conclusión de sancionarlo, si se insistía en ello, para que el sujeto pasivo de la acción disciplinaria tuviera la posibilidad de controvertirla, como en efecto sucedió.

Corolario de lo anterior, la consecuencia es que carece de sentido la sanción, máxime que, lo que se pretende ahora por el CORONADO RAMÍREZ, desfasa a todas luces el amparo parcial concedido, lo cual, por obvias razones, no puede ser objeto de reproche para los miembros de los órganos o el Gerente del FONDO DE EMPLEADOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - FODUN, de ahí que, es posible entonces concluir que lo requerido por la parte actora se concretó de manera idónea durante el curso de este trámite incidental, circunstancia que conduce a la declaratoria de la carencia de objeto en el incidente, como sucede en el curso de la acción constitucional, porque se considera la pretensión es inocua para la entidad accionada, término utilizado en la sentencia T-673 de 2017 para sustentar la carencia de objeto:….”.  Anexo la providencia citada. 

La XXXIV Asamblea de Delegados del Fondo, celebrado el día 15 de marzo de 2024, instruyo a la Administración para que ejerciera el derecho de retiro de la Corporación Rotorr, teniendo el cuidado que no se generaran consecuencias jurídicas o patrimoniales para el Fondo, instrucción que se cumplió al punto que se canceló la anotación pertinente en el Registro Mercantil, tal como se prueba con el Certificado de Existencia y Representación Legal.

No es cierto que el Fondo haya destinado a la Corporación Rotorr la suma de TRECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300’000.000.00), tal como se ha venido afirmando en la redes sociales y en artículos de prensa, ni que el Fondo haya percibido ganancial alguno como producto de los negocios jurídicos ejecutados por la mencionada Corporación, entre otras razones porque en las Corporaciones y en las Fundaciones los excedentes deben ser reinvertidos en las mismas entidades sin ánimo de lucro, es más, en estas entidades no se pueden repartir los excedentes, menos a terceros. 

El Fondo es ajeno a cualquier controversia suscitada con el nombramiento del señor Rector de la Universidad Nacional de Colombia y a cualquier controversia política alrededor del Rotorr.

Iniciaremos las acciones legales que permitan proteger al Fondo de manifestaciones temerarias o de mala fe que tiendan a generar pánico económico contrariando los buenos resultados presentados en la Asamblea al punto que los Delegados aprobaron los Estados Financieros, esa la razón por la cual la visita inspectiva llevada a cabo recientemente  por la Superintendencia de la Economía Solidaria no generó glosas pero sí observaciones o aclaraciones necesarias para seguir robusteciendo nuestra Empresa que está clasificada dentro de los 10 primeros Fondos de nuestro país. 

Los invitamos a que ante información tergiversada y malintencionada recurran al Fondo para aclarar cualquier inquietud. Siempre estaremos atentos a aclarar sus inquietudes y escuchar con atención sus comentarios y sugerencias. 

De ustedes. 

LA GERENCIA. 

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