Conozca la normatividad para el uso de las sedes y apartamentos para el bienestar
ARTÍCULO 1°. USUARIOS: Los Apartamentos y Sedes de Bienestar de FODUN están destinados prioritariamente para el uso de sus Asociados, de sus familiares e invitados, que los podrán reservar para este fin.
PARÁGRAFO 1: Los familiares y sus invitados podrán usar los Apartamentos y Sedes de Bienestar en ausencia del Asociado bajo la responsabilidad de este último. En todos los casos, el Asociado será responsable del buen uso de las instalaciones y del buen comportamiento por parte de sus invitados. Además, será responsable solidariamente por los daños o faltantes que se pudiesen ocasionar, estos compromisos serán confirmados con la aceptación de un consentimiento informado.
PARÁGRAFO 2: La Gerencia General y las Gerencias Regionales podrán autorizar en baja temporada el uso de múltiples Apartamentos o múltiples alojamientos de una Sede de Bienestar, para la realización de eventos académicos, recreativos, sociales o culturales de profesores de la Universidad Nacional de Colombia. En estos casos, la solicitud deberá ser presentada por un Asociado o directiva académica de la Universidad quien, además, será responsable por el buen uso y el buen comportamiento de los asistentes. En el caso de reserva de las Sedes de Bienestar para estos eventos se buscarán alternativas para mantener la opción de visita día por parte de los Asociados.
PARAGRAFO 3: Los menores de edad deberán estar acompañados de sus padres o tutores legales. En todo caso, se seguirán las disposiciones del Código Civil y del Código de Infancia y Adolescencia en lo pertinente.
ARTÍCULO 2°. TEMPORADAS. Para la reserva de noches de alojamiento en los Apartamentos y Sedes de Bienestar se considerarán los siguientes periodos:
ALTA TEMPORADA, que incluye:
PUENTES FESTIVOS: Son todos los fines de semana con viernes o lunes festivo que no están dentro de alta temporada
BAJA TEMPORADA: Son todos aquéllos que no se consideran alta temporada ni corresponden a puentes festivos.
PARAGRAFO: Para cada periodo de vacaciones colectivas definido por la Universidad, la Gerencia General y las Gerencias Regionales definirán las fechas específicas consideradas como temporada alta.
ARTÍCULO 3°. RESERVAS. A través del sistema de reservas, los usuarios podrán reservar los alojamientos, con un plazo de 2 días hábiles para el pago. La reserva aprobada será aquella en la que ha sido efectivo el pago en su totalidad y se ha confirmado el derecho de uso del alojamiento solicitado en el sistema.
a. Al momento de la reserva se deberá registrar la totalidad de los usuarios con su nombre y documento. Por ningún motivo se podrán alojar personas no registradas. b. El número de personas no podrá superar la capacidad del alojamiento más los cupos adicionales definidos, los menores de 5 años no se consideran para la capacidad de alojamiento o para los cupos adicionales.
c. Para los períodos de BAJA TEMPORADA los Asociados pueden reservar en cada solicitud hasta tres (3) alojamientos para las Sedes de Bienestar rurales o urbanas y hasta dos (2) Apartamentos. Para estos periodos, la solicitud se realizará a través del sistema de reservas hasta con seis (6) meses de anticipación y hasta por un tiempo máximo de quince (15) días continuos de estadía. El periodo de estadía podrá ser ampliado por la Gerencia General o las Gerencias Regionales, dependiendo de la disponibilidad que se constate en el sistema.
d. Para los puentes festivos, los Asociados pueden reservar en cada solicitud hasta dos (2) alojamientos para las Sedes de Bienestar rurales o urbanas y hasta un (1) Apartamento. La solicitud se realizará a través del sistema de reservas hasta con seis (6) meses de anticipación.
e. Para los períodos de ALTA TEMPORADA los Asociados pueden solicitar la reserva en cada solicitud hasta un (1) alojamiento para las Sedes de Bienestar rurales o urbanas y hasta un (1) Apartamento. Las solicitudes se tramitarán en las fechas previas establecidas para cada periodo, con una antelación de al menos tres meses, y se someterán a sorteo, utilizando un criterio que aumente la probabilidad de ser escogido cada vez que se pierde en un sorteo anterior. El alojamiento en estos periodos tendrá una duración de cuatro noches consecutivas, según la programación que se establezca para ello. En caso de que un Asociado no confirme el uso de su reserva, ésta será asignada según la lista de elegibles establecida en el sorteo, en caso de agotarse el listado de elegibles se pondrá a disposición de los Asociados a través del sistema de reservas.
f. Se podrán hacer máximo dos modificaciones en los acompañantes definidos en la reserva, en caso de ser necesario se hará ajustes en la liquidación.
g. El Gerente General y los Gerentes Regionales podrá autorizar la reserva de alojamientos adicionales, por encima de los límites establecidos en este reglamento, dependiendo de la disponibilidad.
PARÁGRAFO 1: RESERVAS NO PROGRAMADAS. Los Asociados que deseen utilizar el servicio de alojamiento sin reserva previa podrán acceder a este servicio, siempre y cuando haya disponibilidad, tramitando la solicitud correspondiente a través del sistema de reservas con el administrador de la Sede. El Asociado cancelará el pago del servicio mediante cargo directo al crédito rotatorio, datafono, crédito de recreación, que se considerará preaprobado u otras opciones que se hayan definido por la Gerencia respectiva. En el caso de usar el crédito de recreación, el Asociado debe tramitar en la Sede o Apartamento el formulario correspondiente. En todo caso, el pago del servicio no poBienestar rurales y urbanas, la cancelación realizada con una anticipación mínima de (5) días hábiles dará lugar a la devolución deldrá realizarse en efectivo directamente al administrador.
ARTÍCULO 4°. CANCELACIÓN DE RESERVAS: Los usuarios podrán cancelar reservas aprobadas bajo las siguientes condiciones:
a. Para las Sedes de 100% del valor de la contribución. Las cancelaciones que se realicen con menos de cinco (5) días hábiles de anticipación, tendrán lugar a la devolución del 50% del valor de la contribución, salvo motivo de fuerza mayor debidamente acreditado.
b. Para los Apartamentos de Santa Marta y Cartagena, la cancelación realizada con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles dará lugar a la devolución del 100% del valor de la contribución. Las cancelaciones que se realicen entre los quince (15) y los cinco (5) días hábiles de anticipación, tendrán lugar a la devolución del 50% del valor de la contribución. Las cancelaciones que se realicen con menos de cinco (5) días hábiles de anticipación no tendrán lugar a devolución de la contribución, salvo motivo de fuerza mayor acreditado.
c. Para reservas aprobadas, no utilizadas, no habrá lugar a devolución de la contribución, salvo motivo de fuerza mayor acreditado.
ARTÍCULO 5°. CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES. FODUN podrá establecer convenios interinstitucionales con la Universidad Nacional, sus Sedes y Facultades, y con otras dependencias de la Universidad Nacional para la realización periódica de eventos académicos, recreativos o culturales en las Sedes de Bienestar en temporada baja. Estos convenios deben ser aprobados por la Junta Directiva y presentados por la Gerencia General o las Gerencias Regionales. Estos convenios deben definir el responsable por el uso de las Sedes y por el pago de los daños o faltantes que se pudiesen ocasionar. El Gerente General o el Gerente Regional realizarán la supervisión de los convenios bajo su jurisdicción.
ARTÍCULO 6°. TARIFAS. Las tarifas para los alojamientos, la visita día y demás servicios con cargo de los Apartamentos y Sedes de Bienestar serán establecidas por la Gerencia General, atendiendo a las especificidades de cada Sede y de cada Apartamento en particular la Gerencia General y las Gerencias Regionales podrán establecer tarifas especiales y descuentos. Los cupos adicionales dependerán de la característica de cada alojamiento.
ARTÍCULO 7°. DISPOSICIONES GENERALES
a. FODUN no se hace responsable por accidentes que sufran los usuarios.
b. Los adultos serán responsables por el cuidado y control de los menores acompañantes.
c. El Asociado y sus invitados se comprometen a observar las normas de convivencia establecidas tanto por el edificio o condominio donde se encuentre el Apartamento, como las internas definidas para las Sedes de Bienestar, y las establecidas por el Código Nacional de Policía.
d. Cualquier faltante del inventario o daño ocasionado en los bienes del alojamiento y de la Sede, correrá a cargo del respectivo Asociado.
e. Es responsabilidad de FODUN dotar los Apartamentos y Sedes de Bienestar con los equipos de seguridad y primeros auxilios requeridos por la normatividad vigente y capacitar a los administradores de las Sedes recreativas en su uso.
f. No se permite el ingreso de mascotas a los Apartamentos ni a las Sedes de Bienestar rurales y urbanas de FODUN, sin excepción.
g. El uso adecuado de la infraestructura de Bienestar del Fondo, por parte del Asociado y sus invitados, constituye un deber del Asociado, y su incumplimiento será objeto del tratamiento disciplinario previsto en los Estatutos del FODUN.
h. Cualquier sugerencia o queja que los Asociados tengan sobre el funcionamiento de las Sedes de Bienestar o Apartamentos debe formularse por escrito a la Regional de origen para procurar el correctivo correspondiente.
i. Cualquier irregularidad en el uso de las Sedes de Bienestar o Apartamentos, o en el trato al personal que labora en estas dependencias deberá ser informada por escrito a la Gerencia por parte del administrador de la Sede.
j. Se considera falta grave que el casero de la Sede de Bienestar o del Apartamento permita el uso del alojamiento a los Asociados que no hayan tramitado debidamente la reserva o a cualquier otra persona que no esté debidamente autorizada.
ARTÍCULO 8°. DEL USO DE LAS SEDES RURALES DE BIENESTAR
a. Los alojamientos de las Sedes rurales de Bienestar serán entregados al Asociado a las 3 P.M., o antes cuando sea posible, del día de ingreso, y deberán ser devueltos a la 12 M. del día de salida. Esto, sin perjuicio de la permanencia de los usuarios y su equipaje en el área social de la Sede hasta el final del horario de visita día.
b. El horario del servicio de portería será definido en cada Sede dependiendo de los sistemas de acceso disponibles, estas disposiciones y horarios serán informados a los Asociados al momento de hacer la reserva.
c. Sólo el administrador de la Sede está autorizado para poner en servicio los equipos comunales.
ARTÍCULO 9°. DEL USO DE LAS SEDES URBANAS DE BIENESTAR
a. Los alojamientos de las Sedes urbanas de Bienestar son para el uso exclusivo de los Asociados y sus invitados. También podrán ser utilizadas por visitantes que participen de eventos académicos organizados por la Universidad Nacional, en cuyo caso la reserva deberá ser realizada por el responsable del evento.
b. El procedimiento para la entrega de las llaves será definido por la Gerencia respectiva, el cual será informado en comunicación por correo electrónico incluyendo la orden de alojamiento, los números de contacto y los horarios de disponibilidad de la persona encargada de hacer la entrega.
c. El período de disposición del alojamiento será desde las 3 P.M. del día de ingreso, y hasta la 12 M. del día de salida, sin perjuicio de la permanencia del equipaje en el área social de la Sede urbana, si ésta dispone de área social.
d. Las áreas comunes de las Sedes urbanas están destinadas al uso de los Asociados, sus familiares y otros invitados, en el formato de visita día, y de los usuarios de los alojamientos. El uso de las zonas húmedas, de juegos y de las demás áreas comunes de las Sedes urbanas estará regido por las mismas disposiciones establecidas en este reglamento para las áreas comunes de las Sedes rurales.
e. Cualquier faltante del inventario o daño ocasionado en el inmueble o sus bienes, correrá a cargo del Asociado o de la directiva académica que solicitó la reserva.
ARTÍCULO 10°. VISITA DÍA. Establecer una tarifa por persona a partir del cuarto acompañante. Esta tarifa aplicará en todas las Sedes de Bienestar de FODUN que se encuentren en funcionamiento. El visita día se podrá extender máximo hasta las 8:00pm. *Las tarifas son actualizadas por la gerencia general cada año ver en https://www.fodun.com.co/menu/44/recaudo
El Asociado debe verificar en la página de FODUN o con los asesores de Bienestar disponibilidad de la Sede en la fecha de visita día, de tal manera que no coincida con restricciones parciales o totales por obras de mantenimiento o por la realización de un evento familiar o académico para el cual se haya reservado la Sede.
ARTÍCULO 11°. ZONA DE JUEGOS.
a. Sólo se permite el uso del BILLAR a mayores de 15 años.
b. Cuando exista espera para el uso de las canchas y juegos, cada turno será máximo de una (1) hora.
c. El horario para el uso de la zona de juegos es de las 9 A.M. hasta las 9 P.M.
d. El Asociado es responsable por el uso adecuado de los juegos disponibles.
e. Para el uso de los juegos, los menores de 12 años deben estar acompañados de un adulto.
ARTÍCULO 12°. ZONAS HÚMEDAS.
a. El administrador de la Sede es la única persona autorizada para poner en funcionamiento los equipos de las zonas húmedas
b. El servicio en las zonas húmedas estará disponible de acuerdo con las necesidades de los usuarios desde las 9 am hasta las 9 pm.
c. Para ingresar a la zona húmeda es obligatorio el uso de chanclas de caucho.
d. El uso de la piscina, del jacuzzi, sauna y del baño turco exige ducharse previamente.
e. No se permite el uso de envases de vidrio, ni el consumo de alimentos o bebidas en estas zonas.
f. El servicio de piscina y demás de esta zona se prestará en los horarios fijados para cada Sede de Bienestar.
g. Las Sedes de Bienestar deben dar cumplimiento a las normas de seguridad para el uso de las piscinas, ley 1209 de 2008 y demás del ordenamiento jurídico, con el fin de ofrecer un buen servicio y brindar seguridad a los usuarios.
h. Para ingresar a la piscina es obligatorio el uso de gorro de baño, los bebes que usen pañales deberán usar pañal para agua.
i. Para el ingreso a la piscina, los menores de 12 años deben estar acompañados de un adulto.
j. No se permite el uso del sauna y del baño turco a menores de 10 años.
ARTÍCULO 13º. CULTIVOS. Los visitantes podrán aprovechar la producción de frutos de la Sede que se encuentren visitando. Sin embargo, no los deberán cosechar por sí mismos. Para esto deben solicitar la ayuda del administrador de la Sede, quien los cosechará siguiendo los protocolos adecuados para asegurar el cuidado de las plantas.
En el caso de la producción de peces, los Asociados podrán desarrollar actividades de pesca recreativa en los lagos de las Sedes habilitados para tal fin, pagando el valor correspondiente. Cada Sede fijará los protocolos para la realización de estas actividades y los valores correspondientes.
ARTÍCULO 14º. DEL USO DE LOS APARTAMENTOS.
a. Para el ingreso, el Asociado deberá presentar al administrador local la orden de alojamiento, enviada a su correo electrónico. En la misma comunicación, FODUN indicará el procedimiento para recibir las llaves del Apartamento, los números de contacto y los horarios de disponibilidad de la persona encargada de hacer la entrega.
b. El período de disposición de los Apartamentos será desde las 3 P.M. del día de ingreso, hasta las 12 M. del día de salida. El Asociado deberá programar con la administración local del Apartamento la hora exacta de ingreso al mismo.
c. En los casos en que sea requerido, el Asociado deberá cancelar el costo de las manillas de identificación exigidas por el edificio, siguiendo las indicaciones por ellos definidas. Este costo no está incluido en el valor de la reserva.
d. Es indispensable cumplir el reglamento de copropiedad del edificio por parte del Asociado y sus invitados, así como observar las normas de convivencia establecidas para el edificio y por el Código Nacional de Policía.
ARTÍCULO 15°. PROHIBICIONES.
Para lograr la buena convivencia entre los usuarios, con los funcionarios y con la comunidad, está prohibido:
a. Provocar a otras personas cualquier tipo de molestia, participar en vandalismo, comportamiento hostil, disturbios, inconductas, alteraciones del orden, o realizar cualquier acto que pueda afectar la tranquilidad, descanso y privacidad que los huéspedes esperan encontrar durante su estancia.
b. Efectuar comportamientos hostiles como emitir gritos o provocar sonidos notoriamente elevados que molesten a otros huéspedes o perturben la tranquilidad en la Sede de Bienestar.
c. Actuar grosera o agresivamente contra otros huéspedes, acompañantes, visitantes, empleados de la Sede de Bienestar e incluyendo a sus propios acompañantes.
d. Retirar de las Sedes y/o Apartamentos objetos o bienes de pertenencia del mismo, ya sea de la habitación u otros sectores sin expreso consentimiento del administrador o personal de turno.
e. Realizar actos de violencia, intimidación psíquica o moral, acoso de cualquier índole, proferir amenazas, justificadas o no, y realizar cualquier acto, exclamación o expresión que afecte el honor, prestigio o la integridad psíquica y/o física de cualquier usuario o empleado de los Apartamentos o Sedes.
f. Dañar o deteriorar, total o parcialmente, las instalaciones, accesorios, bienes, servicios y suministros de la Sede y/o Apartamento, o de otros usuarios.
g. Ingresar a la Sede y/o Apartamento armas de fuego, o explosivo de cualquier clase, sin expresa autorización, sin excepción alguna, u omitir la denuncia de su tenencia.
h. Ingresar con acompañantes no registrados en la reserva.
i. Ejecutar, promover o incentivar actos discriminatorios contra otros huéspedes, visitantes o empleados.
j. Revelar o difundir datos de índole confidencial de FODUN que haya obtenido en ocasión o con motivo de su estadía o tránsito en la Sede y/o Apartamento.
k. Infringir cualquier disposición de orden nacional e internacional aplicable a Colombia sobre la mitigación o prevención de la propagación de cualquier pandemia o enfermedad que afecte la salud y convivencia de las personas. Las consecuencias del no acatamiento de las mismas es responsabilidad del Asociado o sus referidos.
l. Cambiar de sitio los elementos que se encuentren en las áreas comunes, como microondas, dispensador de agua, mesas, sillas, etc.
PARAGRAFO 1: Se debe evitar sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán los empleados de la Sede y/o Apartamento notificar a las autoridades de Policía para desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el visitante se niegue a desactivarlo. Los parlantes en zonas comunes como piscina, playa, restaurante y lobby e inclusive en los balcones y terrazas de los Apartamentos, deben moderar el nivel de volumen para no afectar a los demás visitantes. Entre las 11:59PM y las 08:00AM no están permitidos el uso de los parlantes en las zonas anteriormente mencionadas y se les solicitará a los usuarios apagarlos para evitar perturbar el descanso de los demás visitantes.
PARAGRAFO 2: El incumplimiento de las normas definidas en el presente reglamento para el uso de los alojamientos y de las Sedes de Bienestar será notificado por el administrador o casero al gerente respectivo y por este al CCS para las medidas pertinentes.
ARTÍCULO 16º. REFORMA AL REGLAMENTO: La Junta Directiva revisará por lo menos una vez al año el presente reglamento, o cuando circunstancias extraordinarias así lo ameriten. De su discusión y aprobación se dejará constancia en el acta respectiva.
ARTÍCULO 17º. ACLARACIÓN DE DUDAS: Si se presentan dudas en la interpretación de este Reglamento, o en su aplicación, estas serán sometidas al concepto de la Junta Directiva, para lo cual se le formulará la solicitud respectiva por escrito, indicando el motivo u origen de la duda a fin de que sea resuelta a más tardar en la reunión ordinaria siguiente de la Junta Directiva. En todo caso se tomarán en cuenta las normas vigentes.
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