Auxilios
FOMUS - FONDO MUTUAL DE SOLIDARIDAD
La finalidad del FOMUS será la de otorgar un auxilio por asociado que fallezca y que no cumpla las condiciones de asegurable en la póliza de vida grupo deudores. El valor del auxilio podrá cubrir parcial o totalmente la deuda que tenga vigente el asociado, una vez se hayan sustraído los saldos de ahorro permanente y aportes sociales que posea el asociado*.
Contribución y recaudo
Los asociados de FODUN están obligados a realizar contribuciones para fortalecer el FOMUS en la cuantía, forma y periodicidad que establezca la Junta Directiva de FODUN.
La contribución es de $13.000 mensuales (valor 2025), pero se cobra trimestralmente y se descuenta automáticamente de su cuenta de ahorros a la vista.
Este valor se ajusta cada año de acuerdo con el incremento del salario mínimo y se redondea al múltiplo de mil siguiente.
El recaudo se debita automáticamente de los ahorros a la vista, si no dispone de saldo suficiente en su cuenta, el sistema generará una cuenta por cobrar, la cual podrá pagar en las cuentas bancarias asignadas a su regional.
Valor del auxilio
El valor de dicho auxilio no podrá exceder el valor total del saldo a capital de los créditos más intereses corrientes menos los saldos a favor al momento del fallecimiento en ahorro permanente y aportes sociales hasta un límite de 60 SMMLV.
Transitorio
El FOMUS entregará auxilios a partir del 1 de marzo de 2024, lo anterior con el propósito de capitalizar dicho fondo.
*Sujeto a las condiciones que se establecen en la resolución No. 14 de 2023.
Auxilio por Incapacidad médica temporal
El Auxilio por Incapacidad Médica es un programa solidario de FODUN creado con el propósito de mitigar la disminución de ingresos que pueden presentar los asociados durante periodos de incapacidad médica debidamente certificada. A través de este auxilio, el Fondo brinda un apoyo económico temporal, bajo criterios de equidad, responsabilidad financiera y cumplimiento normativo, contribuyendo al bienestar y la estabilidad de sus asociados en situaciones de afectación de la salud.
Consideraciones Generales
- La vinculación al Programa de Auxilio por Incapacidad Médica es obligatoria y automática para todos los asociados; FODUN recaudará con destino a dicho fondo una cuota anual equivalente al diez por ciento (10%) de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), el primero (1°) de enero de cada año.
- Los dineros se debitarán de la cuenta de "Ahorro a la vista" del asociado. En caso de no existir saldo suficiente, se generará una cuenta por cobrar al asociado, el área encargada de cartera y crédito notificará por correo electrónico al asociado para la disposición del pago.
- El auxilio será efectivo a partir del sexto (6°) mes contado desde la fecha de ingreso o reingreso del asociado.
- La solicitud deberá ser radicada dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la finalización de la incapacidad. Después de este plazo no habrá lugar a reclamación alguna.
- Tanto el auxilio por incapacidad médica como el de asistencia domiciliaria se reconocerá una vez consolidado el descuento y/o el pago efectivo del servicio.
DOCENTES ACTIVOS
En caso de incapacidad médica por tres (3) días o más, excepto por accidente laboral o incapacidad médica permanente, FODUN reconocerá al asociado un auxilio del 10% de un SMMLV por cada día de incapacidad médica, a partir del tercer (3er) día inclusive, hasta un máximo de tres (3) SMMLV por mes.
FODUN reconocerá con cargo a este fondo un máximo de nueve (9) SMMLV de incapacidad médica por asociado y por vigencia anual. El auxilio en mención no se pagará a quienes sean declarados en incapacidad permanente.
La solicitud del auxilio de incapacidad para asociados activos deberá ser presentada por escrito, adjuntando:
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Copia simple de la certificación médica expedida por la EPS.
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Comprobante o desprendible de pago donde conste el descuento por incapacidad.
DOCENTES PENSIONADOS
Cuando un asociado pensionado, por recomendación escrita de su médico tratante en la EPS requiera permanecer en su domicilio con apoyo de una cuidadora o auxiliar de enfermería para recibir asistencia domiciliaria, FODUN cubrirá el treinta y cinco por ciento (35%) del valor de dicho servicio hasta por tres (3) SMMLV por mes y hasta nueve (9) SMMLV por año.
La solicitud del apoyo económico para la asistencia domiciliaria para asociados pensionados deberá ser presentada por escrito, adjuntando:
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Certificación médica de la recomendación escrita del médico tratante;
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Copia de la cuenta de cobro o factura firmada por la persona o empresa que preste el servicio;
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Comprobante de pago firmado por la misma persona o empresa.
El auxilio de la asistencia domiciliaria tendrá una vigencia de ejecución provisional de 4 meses, que se cuentan a partir del primero (1°) de diciembre del 2025 hasta el treinta (30) de marzo del 2026, con el fin de evaluar los impactos en el presupuesto disponible, midiendo logros, valores solidarios y de responsabilidad financiera y social.
Auxilio funerario
1. La afiliación al programa de auxilio funerario es obligatorio para todos los asociados menores de 70 años.
2. La afiliación de familiares al programa de auxilio será opcional y operará bajo los siguientes parámetros:
- Se podrá afiliar al cónyuge o compañero permanente, e hijos menores de 25 años.
- En los casos en que el asociado sea soltero, podrá afiliar a sus padres, siempre y cuando estos no superen la edad de 70 años.
- El derecho para acceder al auxilio funerario será efectivo tres (3) meses a partir de la afiliación del asociado o sus familiares al programa.
3. El Fondo de Empleados Docentes de la Universidad Nacional de Colombia-FODUN- recauda con destino al fondo de auxilio funerario, una cuota anual, que será pagadera el primero de julio de cada año equivalente al 10% de un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) por la afiliación del asociado; el 10% de un smmlv por la afiliación del cónyuge, compañera(o) permanente o padres, y el 5% de un smmlv por cada hijo afiliado.
4. Los asociados que no pertenezcan al programa y que soliciten la afiliación al auxilio funerario, deberán reconocer al momento de la inscripción el valor proporcional a los meses faltantes para llegar a la siguiente fecha de recaudo establecida en el párrafo anterior.
5. La cuota anual con destino al auxilio funerario se descontará de la cuenta de “ahorro a la vista” del asociado, en caso de que el asociado no disponga del dinero suficiente en dicha cuenta, se generará una cuenta por cobrar, y el funcionario encargado de cartera y crédito deberá notificar por correo electrónico al asociado para que efectúe el pago de inmediato.
6. En caso de fallecimiento del Asociado y/o de sus familiares inscritos en el programa de Auxilio Funerario, el FODUN reconocerá como auxilio funerario, el equivalente de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Para determinar el beneficiario al que se girarán los recursos, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación:
• De existir, el tercero que figure en la factura electrónica que demuestre el pago de los servicios funerarios a quien se halle inscrito en el registro del Asociado en FODUN como primer beneficiario.
• En caso de que el asociado contara con la cobertura de una póliza exequial, se girarán los recursos a los beneficiarios inscritos en el Registro Social.
• Ante conflicto suscitado entre los beneficiarios con relación a este Auxilio, el FODUN lo reconocerá una vez exista un fallo por autoridad judicial competente.
* Para la solicitud de dicho Auxilio, basta presentar la solicitud escrita mediante el formato de Auxilio Funerario acompañado de los documentos requeridos en este documento, entre ellos el registro civil de defunción, los registros civiles de nacimiento de los beneficiarios, el registro civil de matrimonio y los demás documentos que exija el Fondo.
7. Ante conflicto suscitado entre los beneficiarios con relación a este Auxilio, el FODUN lo reconocerá una vez exista un fallo por autoridad judicial competente. Para la solicitud de dicho Auxilio, basta presentar la solicitud escrita mediante el formato de Auxilio Funerario acompañado de los documentos requeridos en este documento, entre ellos el registro civil de defunción, los registros civiles de nacimiento de los beneficiarios, el registro civil de matrimonio y la factura que demuestre el pago de los servicios funerarios por parte del legitimado para reclamar y los demás documentos que exija el Fondo.
8. La edad máxima para ingreso o reingreso al programa de auxilio funerario será de 70 años.
El recaudo del auxilio se debita automáticamente de los ahorros a la vista, si no dispone de saldo suficiente en su cuenta, el sistema generará una cuenta por cobrar, la cual podrá pagar en las cuentas bancarias asignadas a su regional.