Auxilios

La finalidad del FOMUS será la de otorgar un auxilio por asociado que fallezca y que no cumpla las condiciones de asegurable en la póliza de vida grupo deudores. El valor del auxilio podrá cubrir parcial o totalmente la deuda que tenga vigente el asociado, una vez se hayan sustraído los saldos de ahorro permanente y aportes sociales que posea el asociado*.

Los asociados de FODUN están obligados a realizar contribuciones para fortalecer el FOMUS en la cuantía, forma y periodicidad que establezca la Junta Directiva de FODUN. La Junta Directiva de FODUN determinó la contribución mensual de $9.000, cobrados trimestralmente y descontados automáticamente de los intereses al ahorro permanente y/o los ahorros a la vista. La contribución anterior se ajustará automáticamente con el incremento del SMMLV, redondeado al múltiplo de mil siguiente.

VALOR DEL AUXILIO.

El valor de dicho auxilio no podrá exceder el valor total del saldo a capital de los créditos más intereses corrientes menos los saldos a favor al momento del fallecimiento en ahorro permanente y aportes sociales hasta un límite de 60 SMMLV.

TRANSITORIO.

El FOMUS entregará auxilios a partir del 1 de marzo de 2024, lo anterior con el propósito de capitalizar dicho fondo.

 

*Sujeto a las condiciones que se establecen en la resolución No. 14 de 2023.

En el caso que ocurra una incapacidad médica por 4 días o más de algún asociado, excepto en el caso de incapacidad médica por accidente laboral o de incapacidad médica permanente, el FODUN pagará al docente asociado como auxilio de incapacidad médica, el 35% del sueldo mensual que devenga en la Universidad Nacional, dividido por 30 y multiplicado por el número de días de la incapacidad médica, hasta un máximo de cinco (5) SMLMV, sin que dicho valor exceda el monto que el asociado dejo de percibir por concepto de incapacidad, debidamente certificado por la Universidad Nacional de Colombia. 

  • El auxilio será efectivo a partir del sexto mes después del ingreso o reingreso. 
  • El Costo anual del servicio, pagadero anualmente a 1º de enero y deducible de la cuenta de Ahorros Voluntarios del asociado, es del 10% del Salario Mínimo Mensual.
  • El programa es de carácter solidario y en consecuencia obligatorio para todos los asociados al FODUN.
  • El FODUN pagará en cada vigencia anual con cargo a este fondo, a lo más 180 días de incapacidades médicas por asociado. No se pagarán incapacidades médicas a los asociados pensionados ni a quienes se les declare incapacidad permanente. 
  • Deben presentarse la solicitud con los documentos dentro de los 90 días calendario siguientes a la finalización de la incapacidad; después de este lapso, no habrá lugar a reclamación del auxilio. 

Requisitos para reclamar el auxilio por incapacidad médica:

FODUN se permite recordar que para acceder al auxilio por incapacidad médica, deben presentar en la oficina de Bienestar Social los siguientes documentos:

  • Copia de la incapacidad médica expedida por la EPS o UNISALUD (La solicitud escrita del auxilio de incapacidad deberá venir acompañada de fotocopia simple de la certificación expedida por el médico tratante de la EPS a la cual se haya afiliado el asociado. Las incapacidades expedidas por médicos particulares serán válidas siempre y cuando se verifique el descuento por parte de la Universidad).
  • Copia del desprendible de pago o recibo de pago de la incapacidad expedido por la EPS.
  • Certificación de incapacidad emitida por la División Salarial y Prestacional.
  • Diligenciamiento del formato en las oficinas del FODUN. 
  • La solicitud deberá presentarse dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la finalización de la incapacidad; después de este lapso, no habrá lugar a reclamación del auxilio.

1. La afiliación al programa de auxilio funerario es obligatorio para todos los asociados menores de70 años.

2. La afiliación de familiares al programa de auxilio será opcional y operará bajo los siguientes parámetros:

  • Se podrá afiliar al cónyuge o compañero permanente, e hijos menores de 25 años.
  • En los casos en que el asociado sea soltero, podrá afiliar a sus padres, siempre y cuando estos no superen la edad de 70 años.
  • El derecho para acceder al auxilio funerario será efectivo tres (3) meses a partir de la afiliación del asociado o sus familiares al programa.

3. El Fondo de Empleados Docentes de la Universidad Nacional de Colombia-FODUN- recauda con destino al fondo de auxilio funerario, una cuota anual, que será pagadera el primero de julio de cada año equivalente al 10% de un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) por la afiliación del asociado; el 10% de un smmlv por la afiliación del cónyuge, compañera(o) permanente o padres, y el 5% de un smmlv por cada hijo afiliado.

4. Los asociados que no pertenezcan al programa y que soliciten la afiliación al auxilio funerario, deberán reconocer al momento de la inscripción el valor proporcional a los meses faltantes para llegar a la siguiente fecha de recaudo establecida en el párrafo anterior. 

5. La cuota anual con destino al auxilio funerario se descontará de la cuenta de “ahorro a la vista” del asociado. en caso que el asociado no disponga del dinero suficiente en dicha cuenta, se generará una cuenta por cobrar, y el funcionario encargado de cartera y crédito deberá notificar por correo electrónico al asociado para que efectúe el pago de inmediato.

6. En caso de fallecimiento del Asociado y/o de sus familiares inscritos en el programa de Auxilio Funerario, el FODUN reconocerá como auxilio funerario, el equivalente de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Para determinar el beneficiario al que se girarán los recursos, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación:

•    De existir, el tercero que figure en la factura electrónica que demuestre el pago de los servicios funerarios a quien se halle inscrito en el registro del Asociado en FODUN como primer beneficiario.
•    En caso de que el asociado contara con la cobertura de una póliza exequial, se girarán los recursos a los beneficiarios inscritos en el Registro Social.
•    Ante conflicto suscitado entre los beneficiarios con relación a este Auxilio, el FODUN lo reconocerá una vez exista un fallo por autoridad judicial competente.

* Para la solicitud de dicho Auxilio, basta presentar la solicitud escrita mediante el formato de Auxilio Funerario acompañado de los documentos requeridos en este documento, entre ellos el registro civil de defunción, los registros civiles de nacimiento de los beneficiarios, el registro civil de y los demás documentos que exija el Fondo.

7. Ante conflicto suscitado entre los beneficiarios con relación a este Auxilio, el FODUN lo reconocerá una vez exista un fallo por autoridad judicial competente. Para la solicitud de dicho Auxilio, basta presentar la solicitud escrita mediante el formato de Auxilio Funerario acompañado de los documentos requeridos en este documento, entre ellos el registro civil de defunción, los registros civiles de nacimiento de los beneficiarios, el registro civil de matrimonio y la factura que demuestre el pago de los servicios funerarios por parte del legitimado para reclamar y los demás documentos que exija el Fondo.

8. La edad máxima para ingreso o reingreso al programa de auxilio funerario será de 70 años.


 

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