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REGLAMENTO DE CRÉDITO FODUN
Última actualización: julio de 2024
1.POLÍTICAS DEL CRÉDITO
Para el cumplimiento de los objetivos de FODUN y con el fin de desarrollar un programa social y económico, acorde con las necesidades de los Asociados, se tendrán como políticas generales las siguientes:
a. El servicio de crédito será establecido como una de las actividades principales de FODUN, gestionando que su utilización por parte de los Asociados, se haga en forma racional y técnica, a fin de que favorezca al mejoramiento de la calidad de vida de los Asociados y sus familiares.
b. FODUN guiará el crédito hacia las actividades de mejora y satisfacción de las necesidades del Asociado tales como la vivienda, la salud, el consumo, la educación, la recreación y todas aquellas que conlleven a elevar su nivel de vida.
c. Consecuentes con la característica especial de FODUN, se procurará establecer costos para este servicio a tasas de interés favorables, pero teniendo en cuenta las necesidades administrativas de FODUN, el costo de los capitales propios y externos que se dediquen a tal finalidad y las necesidades de crecimiento del Fondo.
d. Se procurará dar el máximo de seguridad al servicio, con el objeto de defender la integridad del aporte social, ahorro permanente y los ahorros voluntarios de los Asociados.
Establecer formas de garantía que, sin entorpecer la normal y oportuna prestación del servicio de crédito a los Asociados, sean suficiente respaldo y ofrezcan la máxima certeza de recuperar los créditos.
e. Se tendrá como criterio básico prestar el servicio al mayor número posible de Asociados manteniendo en consecuencia, líneas de crédito con diferentes plazos que permitan una buena rotación del capital.
f. Para el otorgamiento del crédito se tendrán en cuenta los siguientes aspectos referentes al deudor: capacidad de pago, solvencia del deudor, consulta y reporte comercial proveniente de centrales de riesgo, score, la garantía y demás fuentes que disponga FODUN.
g. FODUN deberá mantener informados a los Asociados sobre las condiciones actuales de los créditos otorgados, tales como: líneas de crédito, plazo, tasa de interés, modalidad de la cuota, forma de pago, periodicidad, tipos de garantías, cargos adicionales y otros.
El Fondo utilizará diferentes medios para la divulgación de esta información.
h. En caso de que se presenten a criterio de la gerencia situaciones especiales, que impliquen cambios en las líneas de crédito, tasas de interés, plazo, monto, forma de pago, periodicidad, tipos de garantía y porcentaje de cobertura de estas, que no estén consideradas en el Reglamento de Crédito, podrán ser analizadas.
i. El servicio de crédito se desarrollará de acuerdo con las políticas aquí descritas y a las normas legales que expida la Superintendencia de la Economía Solidaria y otras entidades que regulen todo aspecto relacionado con el crédito.
2. CUPO INDIVIDUAL
El cupo individual por Asociado será el máximo entre un multiplicador de veinte (20) por la suma de los Ahorros Permanentes y Aporte Sociales, hasta el tope establecido por la Junta Directiva. Sin embargo, se podrán otorgar créditos que sobrepasen el cupo individual siempre y cuando el Asociado tenga la capacidad de pago por nómina.
Los Asociados nuevos pueden acceder a los créditos de emergencia y corto plazo. Los Asociados que se encuentren sin cupo, como beneficio de pertenecer a FODUN, pueden también acceder a estas líneas de crédito.
Lo anterior, sin perjuicio de los topes máximos establecidos en cada línea, de acuerdo con el contexto económico en su momento.
3. GENERALIDADES
Objetivos del servicio
El servicio de crédito para los Asociados de FODUN, está dirigido a procurar su bienestar social y el de su familia, y se aplica para satisfacer la demanda de vivienda, salud, recreación y turismo, deportes, soporte y desarrollo académico, mercadeo y consumo.
Otorgamiento
Los créditos para los Asociados de FODUN serán autorizados por el respectivo comité de créditos y el gerente delegado cuando fuere el caso, con sujeción a las disposiciones de la presente resolución y al turno de presentación de las solicitudes.
Todas las líneas de crédito de FODUN son compatibles. No obstante, los Asociados sólo podrán tener un crédito activo por línea.
El Asociado que tenga baja calificación en centrales de riesgo podrá acceder únicamente a créditos por libranza sin exceder 120 SMMLV.
Los Asociados de FODUN podrán acceder a las diferentes líneas de crédito transcurridos seis (6) meses desde su ingreso o reingreso al fondo. Exceptuando las líneas de Corto Plazo, Emergencia, Rotatorio y Virtual al Instante que podrán ser otorgados inmediatamente.
En ningún caso, la edad del Asociado(a) sin cobertura en la póliza de vida deudores, a la última fecha de amortización del crédito, podrá exceder los 82 años, con excepción del crédito corto plazo o emergencia.
Garantías
FODUN tomará una póliza de vida grupo de deudores para respaldar las deudas de los Asociados. En el caso de los Asociados que no sean asegurables bajo las condiciones de dicha póliza, el Fondo Mutual de Solidaridad, entregará un auxilio de hasta 60 SMMLV con destino a reducir el saldo insoluto de la deuda al momento del fallecimiento del Asociado, teniendo en cuenta la reglamentación de dicho fondo.
Parágrafo. El cubrimiento bajo la póliza de vida grupo deudores estará sujeto a la renovación anual que realicen las compañías de seguros. En ese sentido, llegado el caso en que no se renueve la póliza, en razón a las condiciones exigidas por las compañías de seguros, el FODUN se exime de asumir dicho riesgo.
En todos los casos el Asociado usuario del servicio de crédito, suscribirá un pagaré con espacios en blanco, con su respectiva carta de instrucciones, conforme lo previsto en el Código de Comercio, a nombre de FODUN.
En las líneas diferentes a la Hipotecaria (adquisición de vivienda), los gastos de constitución de hipoteca, cuando sea requerida, serán asumidos en su totalidad por el deudor.
Lo anterior sin perjuicio de garantías adicionales que se soliciten en las diferentes líneas de crédito.
Cupo-techo de crédito del Asociado
El cupo individual máximo de créditos para cada usuario, será el equivalente a 250 SMMLV (aproximación a millones).
Los Asociados con carácter de docentes en periodo de prueba, serán sujeto de crédito con un plazo máximo de dieciocho (18) meses por libranza y un cupo-techo conforme a su capacidad de pago, avalado por el respectivo gerente delegado.
Para el caso del techo global de endeudamiento del Asociado en el FODUN se podrán hacer las siguientes excepciones: cuando pase de los 250 SMMLV hasta 400 SMMLV el Comité de Crédito las podrá autorizar, mayor de 400 SMMLV hasta 500 SMMLV por Gerencia General y mayores de 500 SMMLV hasta 600 SMMLV por la Junta Directiva; siempre y cuando haya excedentes de tesorería. En todo caso debe existir la capacidad de pago y se podrán exigir garantías adicionales como hipotecarias o codeudores con finca raíz.
Parágrafo. Sin excepción, para los Asociados no asegurables bajo las condiciones de la póliza de vida grupo deudores, el cupo techo será hasta 3 veces la sumatoria de los aportes sociales y el ahorro permanente hasta un monto máximo de 120 SMMLV.
Mora en el pago
El incumplimiento en el pago de las obligaciones crediticias contraídas con el Fondo, será objeto de cobro de intereses de mora a una tasa mensual que será la establecida por la Superintendencia Financiera.
Sanción de suspensión temporal de servicios
Cuando el Asociado incurra en incumplimiento en el pago de sus obligaciones crediticias, por tiempo superior a cuarenta y cinco (45) días, será sujeto de la suspensión automática de todos los servicios de FODUN, por un periodo de tiempo igual a tres (3) veces el del incumplimiento.
En consecuencia, no será sujeto de ninguna línea de crédito, salvo el crédito ordinario, exclusivamente para cubrir los saldos en mora.
Proceso de investigación
Sin perjuicio de las acciones legales y estatutarias a que hubiere lugar, cuando transcurra un periodo de noventa (90) días sin que se haya cubierto la obligación crediticia en mora, la gerencia respectiva lo reportará al Comité de Control Social para efectos del proceso de investigación, y dictar en consecuencia el auto que lo declara abierto.
Cuando se trate de repetidas suspensiones por incumplimiento en el pago de las obligaciones crediticias del Asociado, también se efectuará dicho reporte para que el Comité de Control Social determine si es procedente el proceso de investigación y dicte en consecuencia, el auto de apertura o el auto inhibitorio.
4. LÍNEAS DE CRÉDITO
Ordinario
Destino: Libre inversión.
Cuantía: El cupo será un multiplicador de veinte (20) sobre la suma de los ahorros permanentes y a los aportes sociales del Asociado. El techo será el equivalente a 250 SMMLV, con aproximación superior a millones de pesos.
Capacidad de pago: El otorgamiento del crédito Ordinario, además de consultar el cupo-techo del Asociado, estará sujeto a la capacidad de pago, a juicio del respectivo gerente delegado con base en el desprendible del último pago recibido de la Tesorería de la Universidad Nacional, o de la entidad correspondiente si es pensionado, y documentos de otros ingresos y egresos del Asociado.
Plazo y amortización: El crédito Ordinario se otorgará con un plazo de hasta 84 meses y se amortizará en el sistema de cuota fija mensual. En el caso de unificación de créditos, el plazo será de hasta 120 meses.
Cuando el Asociado realice abonos a capital menores a 9 SMMLV, el plazo inicial del crédito se reducirá de tal manera que no varíe la cuota inicial pactada. En caso contrario, el Asociado podrá elegir entre reducir la cuota o reducir el plazo.
Intereses: En el crédito Ordinario el interés se cobrará mes vencido sobre el saldo insoluto. La tasa de interés será fijada por la Junta Directiva.
Medio de pago (libranza): El Asociado usuario del crédito Ordinario extenderá una libranza o autorización de descuento por nómina, correspondiente a las cuotas fijas mensuales de amortización, en las cuales se incluyen capital e intereses, de acuerdo con el plazo autorizado.
Medio de pago (caja): Excepcionalmente, el Asociado que no haya tenido moras superiores a 45 días en el último año y no pueda efectuar la amortización del crédito ordinario mediante descuento por nómina (libranza), podrá solicitar estudio de su capacidad de pago para efectuarla el pago por caja.
Garantía: Si es aprobado el pago por caja, y el monto del crédito está entre 50 SMMLV y 150 SMMLV, el Asociado deberá tener codeudor con finca raíz o hipoteca en primer grado y sin límite de cuantía a favor de FODUN, en caso de superar los 150 SMMLV, el Asociado deberá tener hipoteca en primer grado y sin límite de cuantía a favor de FODUN. Las demás garantías generales establecidas en el numeral 3 de este reglamento.
Parágrafo. El crédito Ordinario es único para cada Asociado. Cuando se solicite uno nuevo se descontará el saldo a capital del anterior. Dicha operación sólo podrá efectuarse cuando haya transcurrido por lo menos 1/12 parte del plazo inicial pactado e implique un giro al Asociado de por lo menos diez (10) SMMLV (Aproximación a $ millones).
Vehículo
Destino: Se otorga con destino a liberación total de prenda (con entidades financieras) o compra de vehículo de modelo con antigüedad máxima de 8 años, a concesionario o empresa reconocida. La tarjeta de propiedad del vehículo, según el caso, debe estar o quedar a nombre del Asociado.
Cuantía: El crédito de vehículo se otorgará conforme al cupo techo de crédito del Asociado y se girará directamente a la entidad financiera ó concesionario correspondiente.
Plazo e interés: El crédito de vehículo se concederá a un plazo máximo de 72 meses y con un interés sobre saldo, mes vencido, el cual será fijado por la junta directiva.
Seguros: El usuario del crédito de vehículos, en todos los casos, deberá tomar, a favor del FODUN, el seguro de vehículos en una de las pólizas colectivas contratadas por el fondo.
Amortización: Se amortizará en cuotas fijas mensuales mediante libranza. Excepcionalmente, el Asociado que no haya tenido moras superiores a 45 días en el último año y no pueda efectuar la amortización del crédito mediante descuento por nómina (libranza), podrá solicitar estudio de su capacidad de pago para efectuarla el pago por caja. En caso de ser aprobado el pago por caja, deberá constituir prenda sin tenencia sobre el vehículo a favor de FODUN.
Cuando el Asociado realice abonos a capital menores a 9 SMMLV, el plazo inicial del crédito se reducirá de tal manera que no varíe la cuota inicial pactada.
En caso contrario, el Asociado podrá elegir entre reducir la cuota o reducir el plazo.
Se debe presentar al asesor de crédito de la respectiva regional la copia de la tarjeta de propiedad, donde conste la pignoración a favor de FODUN, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la fecha de giro del crédito. Si cumplido el plazo y no se ha constituido la prenda, la tasa de interés del crédito de vehículo será la vigente para el crédito ordinario.
Garantías: prenda sin tenencia sobre el vehículo a favor de FODUN cuando el crédito sea por caja, además de las generales establecidas en el numeral 3 de este reglamento.
Medio de pago (libranza): Se extenderá una libranza o autorización de descuento por nómina, correspondiente a las cuotas fijas mensuales de amortización, en las cuales se incluyen capital e intereses, de acuerdo con el plazo autorizado.
Medio de pago (caja): Excepcionalmente, el Asociado que no haya tenido moras superiores a 45 días en el último año y no pueda efectuar la amortización del crédito mediante descuento por nómina (libranza), podrá solicitar estudio de su capacidad de pago para efectuarla el pago por caja.
Corto plazo
Destino: El crédito de corto plazo se otorgará a los Asociados de FODUN para libre inversión.
Cuantía: Tendrá un monto máximo de nueve (9) SMMLV (Aproximación a $ millones).
Plazo e interés: Un plazo hasta de seis (6) meses, pagadero por caja en una sola cuota. La tasa de interés será la fijada por la Junta Directiva.
Parágrafo. Antes del vencimiento de la cuota, el Asociado podrá solicitar la prórroga del crédito por seis (6) meses adicionales, pagando únicamente los intereses que se generaron hasta la fecha de la solicitud de prórroga. Dicha prórroga podría realizarse hasta un máximo de 6 veces.
Amortización: será de cuota única semestral. No obstante, el Asociado podrá realizar abonos a capital en cualquier momento del crédito.
Medio de pago: podrá realizarse a través de transferencia electrónica, multiportal transaccional, pago electrónico (PSE) o en la caja de FODUN.
Garantías: las generales establecidas en el numeral 3 de este reglamento.
Emergencia
Destino: El crédito de emergencia se otorgará a los Asociados de FODUN para libre inversión.
Cuantía: Tendrá un monto máximo de nueve (9) SMMLV (Aproximación a $ millones).
Plazo e interés: Un plazo hasta de seis (6) meses, pagadero por caja en una sola cuota. La tasa de interés será la fijada por la Junta Directiva.
Parágrafo. Antes del vencimiento de la cuota, el Asociado podrá solicitar la prórroga del crédito por seis (6) meses adicionales, pagando únicamente los intereses que se generaron hasta la fecha de la solicitud de prórroga. Dicha prórroga podría realizarse hasta un máximo de 6 veces.
Amortización: será de cuota única semestral. No obstante, el Asociado podrá realizar abonos a capital en cualquier momento del crédito.
Medio de pago: podrá realizarse a través de transferencia electrónica, multiportal transaccional, pago electrónico (PSE) o en la caja de FODUN.
Garantías: las generales establecidas en el numeral 3 de este reglamento.
Rotatorio
Destino: Todo Asociado podrá solicitar un crédito rotatorio el cual será prestado a través de la tarjeta débito FODUN-VISIONAMOS.
Cuantía: Cupo individual máximo de hasta 30 SMMLV (aproximación a millones).
Cupo: El cupo máximo por Asociado estará sujeto a su capacidad de pago y valor acumulado de los aportes sociales y los ahorros permanentes.
Plazo e interés: Hasta cuarenta y ocho (48) meses. La tasa de interés será la vigente aprobada por la Junta Directiva.
Amortización: Se amortizará en el sistema de cuota fija mensual a la tasa vigente con la que se realizó la respectiva utilización.
Medio de pago: Se realizará por caja, transferencia bancaria, pago electrónico PSE o través del multiportal transaccional. Se regirá por las siguientes condiciones financieras:
a. Los cortes de cuenta a los Asociados se efectuarán el día dieciséis (16) de cada mes.
b. El pago mínimo mensual lo efectuará el Asociado a más tardar el día cinco (05) de cada mes.
c. La no cancelación oportuna del pago mínimo mensual será motivo de bloqueo de la tarjeta, sin perjuicio a las acciones reglamentarias, estatutarias y legales a que hubiere lugar.
Garantías: las generales establecidas en el numeral 3 de este reglamento.
Recreación
Destino: recreación del Asociado y su núcleo familiar.
Cuantía: Cupo será un multiplicador de veinte (20) sobre la suma de los ahorros permanentes y a los aportes sociales de Asociado. El techo será el equivalente a treinta (30) SMMLV.
Plazo e interés: Hasta treinta y seis (36) meses. La tasa de interés será la vigente fijada por la Junta Directiva.
Amortización: Se amortizará en el sistema de cuota fija mensual a una tasa que será establecida por la Junta Directiva.
Cuando el Asociado realice abonos a capital menores a 9 SMMLV, el plazo inicial del crédito se reducirá de tal manera que no varíe la cuota inicial pactada. En caso contrario, el Asociado podrá elegir entre reducir la cuota o reducir el plazo.
Medio de pago (libranza): se extenderá una libranza o autorización de descuento por nómina, correspondiente a las cuotas fijas mensuales de amortización, en las cuales se incluyen capital e intereses, de acuerdo con el plazo autorizado.
Medio de pago (caja): Excepcionalmente, el Asociado que no haya tenido moras superiores a 45 días en el último año y no pueda efectuar la amortización del crédito mediante descuento por nómina (libranza), podrá solicitar estudio de su capacidad de pago para efectuarla el pago por caja.
Garantías: las generales establecidas en el numeral 3 de este reglamento.
Solidaridad
Destino: El crédito de solidaridad está previsto para los Asociados de FODUN que se vean afectados por eventos extraordinarios, según evaluación y criterio de la Junta Directiva.
Cuantía: El cupo será un multiplicador de veinte (20) sobre la suma de los ahorros permanentes y a los aportes sociales del Asociado. El techo será el equivalente a 250 SMMLV, con aproximación superior a millones de pesos y por un plazo máximo igual al crédito ordinario. Tendrá una tasa de interés preferencial.
Plazo e interés: Hasta setenta y dos (72) meses. La tasa de interés será la vigente fijada por la Junta Directiva.
Amortización: Se amortizará en el sistema de cuota fija mensual. Cuando el Asociado realice abonos a capital menores a 9 SMMLV, el plazo inicial del crédito se reducirá de tal manera que no varíe la cuota inicial pactada. En caso contrario, el Asociado podrá elegir entre reducir la cuota o reducir el plazo.
Medio de pago (libranza): se extenderá una libranza o autorización de descuento por nómina, correspondiente a las cuotas fijas mensuales de amortización, en las cuales se incluyen capital e intereses, de acuerdo con el plazo autorizado.
Medio de pago (caja): Excepcionalmente, el Asociado que no haya tenido moras superiores a 45 días en el último año y no pueda efectuar la amortización del crédito mediante descuento por nómina (libranza), podrá solicitar estudio de su capacidad de pago para efectuarla el pago por caja.
Garantía: Si el monto supera los 150 SMMLV y el plazo supera los 60 meses se solicitará hipoteca en primer grado y sin límite de cuantía a favor de FODUN, además de las establecidas en el numeral 3 de este reglamento.
Línea Temporal de Crédito por Alta Liquidez
Siempre que a criterio de la Gerencia General se tengan excesos de liquidez, se podrá activar esta línea de crédito.
Destino: esta línea se otorgará para compra de cartera a personas jurídicas (bancos, cooperativas, fondos de empleados, entre otros).
Cuantía: Se desembolsará un monto mínimo de $10.000.000 y un máximo de $100.000.000 por Asociado. Tendrá una tasa de interés preferencial fijada por la Junta Directiva. Lo anterior sin perjuicio de los límites del cupo individual y el cupo techo del Asociado.
Plazo e interés: Hasta cuarenta y ocho (48) meses. La tasa interés será la vigente fijada por la Junta Directiva.
Amortización: Se amortizará en el sistema de cuota fija mensual. Cuando el Asociado realice abonos a capital menores a 9 SMMLV, el plazo inicial del crédito se reducirá de tal manera que no varíe la cuota inicial pactada. En caso contrario, el Asociado podrá elegir entre reducir la cuota o reducir el plazo.
Medio de pago (libranza): se extenderá una libranza o autorización de descuento por nómina, correspondiente a las cuotas fijas mensuales de amortización, en las cuales se incluyen capital e intereses, de acuerdo con el plazo autorizado.
Medio de pago (caja): excepcionalmente, el Asociado que no haya tenido moras superiores a 45 días en el último año y no pueda efectuar la amortización del crédito mediante descuento por nómina (libranza), podrá solicitar estudio de su capacidad de pago para efectuarla el pago por caja.
Garantía: Se tendrán las garantías establecidas en el numeral 3 del presente reglamento.
Parágrafo. El giro se hará directamente al acreedor.
Permanencia
Destino: Esta línea de crédito se crea teniendo en cuenta la conveniencia para los Asociados de no perder por un tiempo sus derechos y servicios cuando se retiran voluntariamente. A través de este crédito pueden disponer de la suma de sus aportes sociales y ahorro permanente, mediante un crédito a una tasa de interés preferencial. Cuantía: El tope de dicho crédito estará dado por el resultado que se obtenga al sumar sus aportes sociales con sus ahorros permanentes y restar los saldos de todo tipo de créditos que posea en el momento de su solicitud.
Plazo e interés: Hasta cuarenta y ocho (48) meses. La tasa de interés será la vigente fijada por la Junta Directiva.
Amortización: Se amortizará en el sistema de cuota fija mensual. Cuando el Asociado realice abonos a capital menores a 9 SMMLV, el plazo inicial del crédito se reducirá de tal manera que no varíe la cuota inicial pactada. En caso contrario, el Asociado podrá elegir entre reducir la cuota o reducir el plazo.
Garantía: las generales establecidas en el numeral 3 del presente reglamento.
Medio de pago (libranza): se extenderá una libranza o autorización de descuento por nómina, correspondiente a las cuotas fijas mensuales de amortización, en las cuales se incluyen capital e intereses, de acuerdo con el plazo autorizado.
Medio de pago (caja): Excepcionalmente, el Asociado que no haya tenido moras superiores a 45 días en el último año y no pueda efectuar la amortización del crédito mediante descuento por nómina (libranza), podrá solicitar estudio de su capacidad de pago para efectuarla el pago por caja.
Impuestos
Destino: Esta línea de crédito se crea con el fin de facilitar que los Asociados, incluido su núcleo familiar, puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.
Cuantía: El tope de dicho crédito estará dado por la sumatoria de las obligaciones tributarias que soporte (borrador de declaraciones de impuesto de renta, liquidación de impuesto predial o vehículo, entre otros) el Asociado. No obstante, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en el cupo individual y el cupo techo por Asociado.
Plazo e interés: Hasta doce (12) meses. La tasa de interés será la vigente fijada por la Junta Directiva.
Amortización: Se amortizará en el sistema de cuota fija mensual. Cuando el Asociado realice abonos a capital menores a 9 SMMLV, el plazo inicial del crédito se reducirá de tal manera que no varíe la cuota inicial pactada. En caso contrario, el Asociado podrá elegir entre reducir la cuota o reducir el plazo.
Garantía: las generales establecidas en el numeral 3 del presente reglamento.
Medio de pago (libranza): se extenderá una libranza o autorización de descuento por nómina, correspondiente a las cuotas fijas mensuales de amortización, en las cuales se incluyen capital e intereses, de acuerdo con el plazo autorizado.
Medio de pago (caja): Excepcionalmente, el Asociado que no haya tenido moras superiores a 45 días en el último año y no pueda efectuar la amortización del crédito mediante descuento por nómina (libranza), podrá solicitar estudio de su capacidad de pago para efectuarla el pago por caja.
Crédito Hipotecario
Destino: Se crea un préstamo en condiciones preferenciales para la adquisición o construcción de vivienda, compra de cartera hipotecaria o compra de cartera leasing habitacional.
Cuantía: El tope de dicho crédito será de $240.000.000
Interés: La tasa de interés será la vigente fijada por la Junta Directiva.
Plazo:
• 120 meses si el monto a prestar es superior al 70% e inferior al 80% del valor comercial del inmueble.
• 180 meses si el monto a prestar es igual o inferior al 70% del valor comercial del inmueble.
Amortización: Se amortizará en el sistema de cuota fija mensual. Cuando el Asociado realice abonos a capital menores a 9 SMMLV, el plazo inicial del crédito se reducirá de tal manera que no varíe la cuota inicial pactada. En caso contrario, el Asociado podrá elegir entre reducir la cuota o reducir el plazo.
Garantía: hipoteca abierta en primer grado y sin límite de cuantía a favor de FODUN. Adicionalmente, se tendrán las garantías establecidas en el numeral 3 del presente reglamento.
Medio de pago (libranza): se extenderá una libranza o autorización de descuento por nómina, correspondiente a las cuotas fijas mensuales de amortización, en las cuales se incluyen capital e intereses, de acuerdo con el plazo autorizado.
Medio de pago (caja): Excepcionalmente, el Asociado que no haya tenido moras superiores a 45 días en el último año y no pueda efectuar la amortización del crédito mediante descuento por nómina (libranza), podrá solicitar estudio de su capacidad de pago para efectuarla el pago por caja.
Parágrafo 1. El Fondo subsidiará en el 50% los gastos notariales de hipoteca, no incluye los gastos de registro, ni beneficencia, ni otros similares. El estudio de títulos del inmueble será hecho por FODUN sin costo para el Asociado.
Parágrafo 2. Si transcurridos tres (3) meses desde la radicación de la solicitud de crédito no se ha realizado el desembolso, este se realizará a la tasa de interés vigente en esa fecha.
Nota: El monto máximo de recursos para esta línea de crédito será determinado por la Junta Directiva.
Crédito Educativo
Destino: Esta línea de crédito se crea con el fin de facilitar que los Asociados, incluido su núcleo familiar, puedan realizar estudios de educación superior.
Cuantía: Hasta 100 SMMLV. No obstante, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en el cupo individual y el cupo techo por Asociado.
Plazo e interés: Hasta cuarenta y ocho (48) meses. La tasa de interés será la vigente fijada por la Junta Directiva.
Amortización: Se amortizará en el sistema de cuota fija mensual. Cuando el Asociado realice abonos a capital menores a 9 SMMLV, el plazo inicial del crédito se reducirá de tal manera que no varíe la cuota inicial pactada. En caso contrario, el Asociado podrá elegir entre reducir la cuota o reducir el plazo.
Garantía: las generales establecidas en el numeral 3 del presente reglamento.
Medio de pago (libranza): se extenderá una libranza o autorización de descuento por nómina, correspondiente a las cuotas fijas mensuales de amortización, en las cuales se incluyen capital e intereses, de acuerdo con el plazo autorizado.
Medio de pago (caja): Excepcionalmente, el Asociado que no haya tenido moras superiores a 45 días en el último año y no pueda efectuar la amortización del crédito mediante descuento por nómina (libranza), podrá solicitar estudio de su capacidad de pago para efectuarla el pago por caja.
Parágrafo. Se deberá adjuntar en la solicitud del crédito el recibo de pago de la Institución de Educación Superior. El desembolso se hará directamente a la institución de educación superior mediante transferencia bancaria o mediante cheque con cruce restrictivo.
Crédito Virtual al Instante (inactivo)
Destino: libre inversión.
Cuantía: máximo 15 SMMLV.
Plazo y amortización: se otorgará con un plazo de hasta 18 meses y se amortizará en el sistema de cuota fija mensual.
Cuando el Asociado realice abonos a capital el plazo inicial del crédito se reducirá de tal manera que no varíe la cuota inicial pactada.
Intereses: el interés se cobrará mes vencido sobre el saldo insoluto. La tasa de interés será fijada por la Junta Directiva.
Medio de pago: a través del multiportal transaccional, sucursal virtual, transferencia bancaria o en la caja de la respectiva regional.
Garantía: el Asociado suscribirá pagaré digital.
Parágrafo 1. Podrán acceder a esta línea de crédito los Asociados que se encuentren al día en sus obligaciones y no se encuentren suspendidos.
Parágrafo 2. El crédito virtual al instante es único para cada Asociado. Cuando se solicite uno nuevo se descontará el saldo a capital del anterior.
Parágrafo 3. Sin excepción, el crédito se desembolsará a la cuenta de ahorro a la vista del Asociado.
5. TASAS DE INTERES
Las tasas de interés serán las vigentes fijadas por la Junta Directiva y podrán ser modificadas cuando ésta lo considere conveniente, de acuerdo con el mercado financiero o las necesidades de FODUN. Las tasas vigentes estarán disponibles en todo momento en la página WEB.
6. PROCESO DE OTORGAMIENTO
Información previa al otorgamiento de un crédito.
Las operaciones activas de crédito que se realicen deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual será suministrada al deudor potencial antes de que este firme los documentos mediante los cuales se tramite un crédito o manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse en los archivos de FODUN:
• Monto de crédito.
• Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales.
• Última colilla de pago de nómina.
• Plazo de amortización.
• Modalidad de la cuota.
• Forma de pago (descuento por nómina o caja).
• Periodicidad en el pago de capital y de intereses.
• Tipo y cobertura de la garantía.
• Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses.
• Al momento del desembolso se indiquen los descuentos.
• En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración.
En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor.
Frente a los aspectos antes mencionados, FODUN dejará evidencia por escrito, a través de formatos u otro tipo de comunicaciones que consideren pertinentes, para que el deudor esté informado de dichas condiciones previas a su aceptación.
Estas operaciones deberán contar con un estudio previo, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de crédito y a los criterios mínimos señalados anteriormente.
Criterios mínimos para el otorgamiento de créditos
FODUN observará como mínimo, y obligatoriamente, los siguientes criterios para el otorgamiento de créditos a sus Asociados, entendiéndose quienes han sido aceptados por el órgano competente, hayan cancelado el aporte correspondiente de conformidad con la previsión estatutaria y que además estén inscritos en el libro de registro de Asociados:
a. Capacidad de pago. La evaluación a la capacidad de pago esperada de un deudor o proyecto a financiar es fundamental para determinar la probabilidad de incumplimiento del crédito.
Para evaluar la capacidad de pago de un deudor se debe contar con información suficiente que permita determinar el flujo de ingresos y egresos, verificando la veracidad de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito, la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes.
b. Solvencia del deudor. Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si éstos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil.
c. Garantías. Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones.
Estas deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.1.2.1.3, 2.1.2.1.4 y 2.1.2.1.5 del decreto 2555 de 2010.
Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se debe tener en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura.
En las garantías sobre inmuebles, al momento de su realización se tendrá en cuenta el avalúo técnico, el cual solo se podrá ajustar mediante un nuevo avalúo.
Es importante aclarar que las libranzas son un mecanismo de pago, más no se consideran como garantías por cuanto no cumplen con las características propias de una garantía admisible señaladas en los artículos 4 y 5 del Decreto 2360 de 1993. En caso de que la decisión de FODUN sea solicitar garantía admisible en el otorgamiento de los créditos, la misma deberá estar enmarcada en los citados artículos.
d. Consulta y reporte comercial proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes que se disponga.
Para Asociados que presenten baja calificación en centrales de riesgo y buen comportamiento de pago con FODUN, se podrán otorgar créditos bajo la modalidad de pago por libranza por un monto de hasta de ciento veinte (120) SMMLV.
No obstante, a criterio del órgano competente, podrán exceptuarse de la consulta a las centrales de riesgo las siguientes operaciones activas de crédito:
• Aquellas de monto igual o inferior a los aportes sociales y ahorros permanentes del solicitante no afectados en operaciones crediticias, siempre y cuando la entidad no registre pérdidas acumuladas ni pérdidas en el ejercicio en curso.
Todas las referencias que en el presente reglamento se hagan al deudor, se deben entender igualmente realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.
7. CLASIFICACIÓN, EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, PROVISIONES, REESTRUCTURACIÓN, CASTIGO DE CARTERA
En lo que corresponde a la clasificación, evaluación del riesgo crediticio, calificación, provisiones, reestructuración y castigo de cartera, FODUN cumplirá con los requisitos exigidos en la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y todas las que se relacionen con los temas en cuestión.
8. DISPOSICIONES GENERALES
• El Asociado podrá hacer uso de varias líneas de crédito, siempre y cuando se cumpla con las condiciones del presente Reglamento de Crédito.
• Las cuotas de los créditos, se calcularán de acuerdo con el monto de crédito otorgado, plazo e interés fijado para cada línea de crédito y respetando las demás condiciones establecidas en la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
• El deudor puede cancelar en cualquier momento la totalidad de su crédito.
• La aprobación del crédito depende del estudio y análisis del cumplimiento de todos los requisitos solicitados.
• Los documentos de crédito deberán ser diligenciados en el formato que para tal efecto FODUN entrega en las respectivas dependencias del Fondo, en las oficinas regionales o en la página web www.fodun.com.co.
• Todas las solicitudes de crédito serán estudiadas y tramitadas conservando el orden de presentación y su desembolso se realizará de acuerdo con la disponibilidad de recursos de FODUN y la promesa que se tenga contemplada para cada una de las líneas de crédito.
• Cuando FODUN requiera verificar la utilización de los créditos que tienen una destinación concreta, el Asociado debe facilitar su supervisión.
• FODUN usará el derecho de verificación y de reporte a las bases de datos con que tenga convenio, de la información suministrada tanto por el deudor como por el codeudor para efectos de la aprobación del crédito; la presentación de la solicitud de crédito no constituye su aprobación.
• FODUN podrá negar el servicio de crédito y otros al Asociado que no tenga continuidad en el pago de sus cuotas de aporte.
• Los Asociados podrán consultar a través de la página web del Fondo o a través de sus oficinas y regionales, el estado de cuenta, en el cual se reflejan los saldos actuales de sus créditos.
• Para el otorgamiento del crédito, se tendrán en cuenta las normas legales existentes frente al límite individual de créditos y cuantía máxima del cupo individual contemplado en la circular externa 007 de agosto de 2008 y las normas relacionadas con el tema.
• Además de las políticas estipuladas en el presente Reglamento de Crédito, FODUN debe tener en cuenta en sus estudios de créditos, en su clasificación de cartera, garantías, provisiones de cartera, y otros, todos los aspectos legales que regulen este servicio y sean expedidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria y por las entidades gubernamentales que regulan los temas particulares.
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Tasas de Crédito
CRÉDITO |
PLAZO MÁXIMO MES |
TASAS DE INTERÉS | |||
MENSUAL POR LIBRANZA | EFECTIVA ANUAL POR LIBRANZA | MENSUAL POR CAJA | EFECTIVA ANUAL POR CAJA | ||
RECREACIÓN |
36 Meses |
1,20 % |
15.39 % |
1,25 % | 16.08 % |
VEHÍCULO | 72 Meses | 1,15% | 14.7 % | 1,20% | 15.39 % |
VEHÍCULO HÍBRIDO O ELÉCTRICO. | 72 Meses | 1,10% |
14.03 % |
1,15% | 14.7 % |
IMPUESTOS |
12 Meses |
1,00% |
12.68 % |
1,05% | 13.35 % |
HIPOTECARIO |
180 Meses |
1,10% |
14.03 % | 1,15% | 14.7 % |
ORDINARIO |
84 meses |
1,25% |
16.08 % | 1,30 % | 16,76% |
EDUCATIVO |
48 meses |
1,10% |
14.03 % |
1,15 % |
14.7 % |
DE ALTA LIQUIDEZ | 48 meses | 1,05% |
13.35 % |
1,10% | 14.03 % |
CRÉDITO |
PLAZO MÁXIMO MES |
TASAS DE INTERÉS | |
MENSUAL | EFECTIVA ANUAL | ||
SOLIDARIDAD | 84 Meses | 0.5 % | 6.17% |
ROTATORIO |
48 Meses |
1,5 % | 19,57% |
CORTO PLAZO |
6 Meses |
1,45 % | 18,86% |
EMERGENCIA |
6 Meses |
1,5% | 18,86% |
ESTIMULO A LA PERMANENCIA |
84 Meses |
1 % |
12,68% |